viernes, 30 de mayo de 2014

"Pagarán la deuda" Dice Ramirez


El viceministro para el Área Económica, Rafael Ramírez, informó que el Gobierno cancelará las divisas que tiene pendiente con todos los sectores la próxima semana

El viceministro para el Área Económica, Rafael Ramírez, informó este viernes que el Gobierno cancelará las divisas pendientes la próxima semana a todos los sectores, según la urgencia del caso.
Explicó que a las aerolíneas se les pagará $ 486 millones; alimentos $ 320 millones, telecomunicaciones $ 123 millones. Los grandes grupos económicos suman 930 millones de dólares y el total sería $2.118 millones.

El también presidente de Pdvsa señaló que el plan de cancelación de divisas se está cumpliendo, al tiempo que recordó que en mayo se liquidaron 3.800 millones de dólares, como estaba previsto.

A su juicio, la meta del control del uso de divisas se ha cumplido. Se refirió a las “perturbaciones de la guerra económica” que ha sido derrotado por el Gobierno.

Ramírez destacó que una empresa ensambladora del país exigía un pago de más de 3.600 millones de dólares, y tras la revisión, el gobierno sólo reconoció el pago de 400 millones de dólares.

El ministro cree una vez se cumplan los acuerdos de pago con las aerolíneas, se ajusten las  tarifas de pasajes. “Tienen que bajar los precios de los boletos aéreos a un precio racional y normal, en la cantidad que requiere nuestra sociedad. No se dejen chantajear por nadie, lo que se estaba haciendo con las tarifas era inadmisible, a todas luces escandaloso. Con las nuevas medidas esos precios deben regularizarse”.

Información de http://www.talcualdigital.com/  

TELEVEN podría haber sido vendida por mas de 240 Millones de USSD

Con incertidumbre van diariamente a trabajar los empleados de Televen, toda vez que en los últimos días se han incrementado los rumores de venta del canal, debido a la visita de varias personas a la empresa, entre ellas, uno de los dueños de Globovisión, Raúl Gorrín. 

Extraoficialmente se conoció que las conersaciones tienen varios meses. En marzo se hgabría dicho que el grupo Camero no vendería el segundo canal del paí por menos de 240 millones de dólares. Asimismo, se les ha pedido a los gerentes de áreas inventarios de equipo, personal y de prestaciones, cosas que no se había hecho, por lo menos en los últimos 15 años.

El martes, Gorrín estuvo largo rato en la sede y su oferta no habría satisfecho las aspiraciones, por lo que, hasta ahora, no se ha concretado la venta.

Sergio Vargas, vicepresidente de Comunicaciones de Televen, indicó que "No hay respuesta oficial" ante lo que son rumores: "Rumores que han aparecido recurrentemente en la historia de este canal".

Fuente - Ultimas Noticias















jueves, 29 de mayo de 2014

Salario Mínimo Venezolano


Nuevo Salario mínimo a partir del 1 de mayo 
de 2014 

En la Gaceta Oficial (ordinaria) número 40.401, de fecha 29 de abril del 2014, fue
publicado el Decreto número 935, en el cual se fijó el nuevo salario mínimo para
los trabajadores tanto del sector público como del privado, pensionados y
aprendices.
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de mayo del 2014 y
establece un incremento del equivalente al treinta por ciento (30%) del salario
mínimo establecido en enero del 2014.

Ajuste del salario mínimo a partir del primero 1 de mayo del 2014 para los 
trabajadores del sector público y privado: 
La cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Un Bolívares con Treinta y
Nueve Céntimos (Bs. 4.251,39) mensuales, lo que equivale a Ciento Cuarenta y
Un Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 141,71) por jornada diurna.

Ajuste del salario mínimo a partir del primero 1 mayo del 2014 para 
adolescentes y aprendices: 
La cantidad de Tres Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares con Setenta y Tres 
Céntimos (Bs. 3.161,73) mensuales, lo que equivale a Ciento Cinco Bolívares con 
Treinta y Nueve Céntimos (Bs 105,39) por jornada diurna. 

Otras consideraciones: 
El incremento del salario mínimo no tiene efecto retroactivo, es decir, empieza a 
aplicarse a partir del 1 de mayo de 2014. 

 El salario se paga en moneda de curso legal, por lo tanto, queda prohibido su 
pago en especie. 
En caso de jornada por tiempo parcial, el salario mínimo podrá ser estipulado de 
forma proporcional a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley Orgánica del 
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores y en concordancia con lo estipulado 
en el artículo 3° del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los 
Trabajadores y las Trabajadoras sobre el Tiempo de Trabajo. 
En caso de que el patrón pague un salario inferior al mínimo, se le impondrá una 
multa no menor del equivalente a ciento veinte (120) U.T, ni mayor del equivalente 
a trescientas sesenta (360) U.T. De conformidad con el artículo 533 de la LOTTT. 


Requisitos básicos que Solicitara la SUNDEE en caso de fiscalización


Requisitos Básicos que podrá solicitar la 
Superintendencia Nacional para la Defensa de los 
Derechos Socio Económicos (SUNDEE) en caso 
de posibles fiscalizaciones e inspecciones 

La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos
(SUNDEE) según normativa, tiene como principal atribución y facultades ejecutar todos
aquellos procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y fiscalización
establecidos en la Ley, así como aplicar las medidas preventivas, correctivas y las
sanciones administrativas correspondientes, con fines de ejercer la rectoría, supervisión y
fiscalización en materia de estudio ,control de costos y determinación de márgenes de
ganancias y precios, fijando precios máximos en la cadena de producción o importación,
distribución o consumo.

Son de conocimiento público los procesos de fiscalización que actualmente realiza este
órgano en la atribución de sus facultades, por lo cual, todas las personas naturales y
jurídicas de derecho público y privado, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, deberán
de tomar aquellas previsiones tanto en materia legal como a nivel contable y financiero y
realizar revisiones de los procesos internos de la estructura de costos de la empresas, a
los fines de evitar contingencias y sanciones futuras por la SUNDEE.

Este Órgano, podrá, a la hora de fiscalizar, solicitar, mediante notificación previa, la
información y requerimientos de la persona jurídica que estime pertinente para el ejercicio
de sus competencias. Entre ellas:

Respecto a la información General de Personas Jurídicas que desarrollen 
actividades económicas en el territorio nacional: 

La SUNDEE, podrá requerir a la hora de fiscalizar, información básica de la empresa tal
como:

1. Acta Constitutiva y/o estatutos de la compañía con las modificaciones de los
mismos hasta el cierre del ejercicio económico objeto de revisión o autoría.
2. Copia del Registro de Información Fiscal (R.I.F)
3. Copia de la inscripción de la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (IVSS).
4. Copia de las actas de asamblea de accionistas y de junta directiva, celebradas
durante el período de doce meses finalizado al cierre del ejercicio económico
objeto de revisión o auditoría.
5. Libros legales tanto de contabilidad, impuestos, (Diario, Mayor, inventario, junta
directiva, Asamblea de Accionistas, Compras, ventas) y otros que deba mantener
de acuerdo a las leyes.
6. Organigrama actualizado de la compañía.
7. Listado de las empresas o partes relacionadas y vinculadas.
8. Declaraciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado
(IVA) correspondiente a los últimos ejercicios económicos.
9. Listado con información del domicilio fiscal principal y de otras sedes
operacionales y administrativas ubicadas en el país o en el extranjero.

Información Financiera Contable: 

Igualmente, respecto a la información financiera contable, podrá solicitar: 
 
1. Estados financieros debidamente auditados, expresados en bolívares, 
correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos. Si de acuerdo a los 
principios de contabilidad Generalmente aceptados en Venezuela (VEN-NIF), su 
moneda funcional fuera distinta al bolívar se aconseja incluir el correspondiente 
balance de la comprobación en dicha moneda. 
2. Balance de comprobación correspondiente a los tres últimos ejercicios 
económicos. Si de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente 
aceptados en Venezuela (VEN-NIF), su moneda funcional fuera distinta al bolívar 
se sugiere incluir el correspondiente balance de comprobación en dicha moneda. 
3. Mayor analítico del último ejercicio económico. 
4. Plan de cuentas con el máximo nivel de detalle. 
5. Exposición de los sistemas administrativos utilizados en el proceso de generación 
de la información financiera. 
6. Manual de normas y procedimientos contables. 
7. Información detallada de las solicitudes de divisas efectuadas ante CADIVI, 
CENCOEX, SICAD, con detalle de solicitudes, aprobaciones, otorgaciones y 
pendientes de liquidación. 

Requisitos Adicionales 
 
La Superintendencia de modo discrecional y dependiendo de la rama o el objeto al cual se 
dedique la empresa y la actividad económica de la misma, a través del proceso de 
fiscalización podrá solicitar adicionalmente cualquier otra información diferente o 
complementaria a la anteriormente descrita, es decir, de ser el caso, información sobre los 
elementos de la estructura de costos de comercialización de bienes y/o prestación de 
servicios de la empresa, información sobre materiales, suministros y productos 
terminados, información sobre mano de obra, costos indirectos de producción o carga 
fabril, entre otros. 

miércoles, 28 de mayo de 2014

Nuestros Servicios y Tarifas


Le ofrecemos servicios Contables para que pueda realizar sus tramites de manera rápida, segura y sencilla, tales como:                                                             

  • Balance Personal Visado.                              
  • Balance Conyugal visado.                      
  • Certificación de Ingresos Visada. 
  • Inventario de Apertura Visado. 
  • Carta aceptación de comisario.

Para realizar tus solicitudes bancarias o tramites gubernamentales, tales como:

  • Tarjetas de Créditos.
  • Crédito para vivienda.
  • Crédito para vehículos.
  • Créditos Personales.
  • Remesas Familiares (Cadivi).
  • Registro de empresas.
Las tarifas están  tabuladas de acuerdo al monto de los activos para el caso de los BALANCES PERSONALES y del monto del Ingreso para las CERTIFICACIONES DE INGRESOS.


TABLA DE PRECIOS

*Todos los Precios Incluyen Visado

BALANCE PERSONAL

 MONTO DEL ACTIVO BsF
 PRECIO
 Hasta Bs. F. 160.000
Bs. F. 200
De Bs .F. 160.001 a Bs.F  1.000.000
Bs.F. 230
De 1.0000.001 a Bs. F 3.500.000
Bs. F. 270
De 3.500.001Bs. F a 8.500.000
Bs. F. 300
De 8.500.001Bs. F a 13.500.000
Bs. F. 350
De 13.500.001Bs. F a 18.500.000
Bs. F. 400
De 18.500.001Bs. F en Adelante
Bs. F. 450



CERTIFICACIÓN DE INGRESOS

                       
MONTO DEL INGRESO Bs.F
 PRECIO
Hasta Bs F. 7.000
Bs. F. 180
De Bs F. 7.001  a  12.000
Bs.F. 200
De Bs F 12.000 en Adelante
Bs F. 250
  

Providencia Administrativa que Autoriza el Modelo de Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias

Providencia Administrativa que Autoriza el Modelo
de Contrato de Fiel Cumplimiento para
Operaciones Cambiarias en la República
Bolivariana de Venezuela 


Providencia N° 006 de fecha 28 de abril de 2014, emitida por el Centro Nacional de
Comercio Exterior y publicada en la Gaceta Oficial N° 40.405 en fecha 6 de mayo de 2014.

1. Finalidad del contrato: Tomar las previsiones legales para la efectiva regulación,
coordinación, supervisión y evaluación de los lineamientos, políticas y estrategias
del Estado relacionadas con la administración de divisas, a los fines de optimizar
su eficiencia conforme al modelo de desarrollo Económico- Social del país.

2. Partes que intervienen en el contrato:
a. Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX): Ente descentralizado
creado por Decreto 601 de fecha 21 de Noviembre del 2013.
b. Solicitante: Cualquier Persona Jurídica debidamente constituida en
Venezuela con acceso al Plan General de Divisas de la Nación así como
Plan Nacional de Importaciones.

3. Contrato De Fiel Cumplimento Para Operaciones Cambiarias: Documento de
carácter contractual suscrito unilateralmente por el solicitante aplicando el modelo
debidamente aprobado por CENCOEX. El cual será exigido antes de la liquidación
efectiva de las divisas otorgadas en el marco del Plan General de Divisas de la
Nación.

Condiciones establecidas en el contrato a las cuales queda obligado el solicitante:

• Utilización de las divisas otorgadas para los fines única y exclusivamente expuestos en
la solicitud de divisas;
 Indemnizar, hasta por el doble de las divisas otorgadas, al Estado venezolano por el 
uso incorrecto de las mismas; 
• Reintegro de divisas en caso de incumplir con las obligaciones allí estipuladas, además 
de iniciar el procedimiento sancionatorio establecido en la Ley en materia Contra Ilícitos 
Cambiarios; 
• El solicitante acepta expresamente que podrá ser fiscalizado por el Centro Nacional de 
Comercio Exterior (CENCOEX), o quien este designe, con el fin de verificar el arribo de 
la mercancía, nacionalización, venta, comercialización y distribución de la misma en 
territorio nacional. 
Se debe consignar un ejemplar del contrato, debidamente autenticado ante la Notaría 
Pública autorizada por CENCOEX ante el operador cambiario. 
Las Solicitudes antes de la entrada en vigencia de la Providencia y que estén en etapa de 
Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) requerirán evaluación previa por el 
CENCOEX para determinar la aplicabilidad del presente proceso. 
Queda derogada la Providencia N° 002, de fecha 05 de enero de 2014, publicada en la 
Gaceta Oficial N° 40.349 del 05 de febrero de 2014. 
Vigencia 
A partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de 
Venezuela