Providencia Administrativa que Autoriza el Modelo
de Contrato de Fiel Cumplimiento para
Operaciones Cambiarias en la República
Bolivariana de Venezuela

Providencia N° 006 de fecha 28 de abril de 2014, emitida por el Centro Nacional de
Comercio Exterior y publicada en la Gaceta Oficial N° 40.405 en fecha 6 de mayo de 2014.
1. Finalidad del contrato: Tomar las previsiones legales para la efectiva regulación,
coordinación, supervisión y evaluación de los lineamientos, políticas y estrategias
del Estado relacionadas con la administración de divisas, a los fines de optimizar
su eficiencia conforme al modelo de desarrollo Económico- Social del país.
2. Partes que intervienen en el contrato:
a. Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX): Ente descentralizado
creado por Decreto 601 de fecha 21 de Noviembre del 2013.
b. Solicitante: Cualquier Persona Jurídica debidamente constituida en
Venezuela con acceso al Plan General de Divisas de la Nación así como
Plan Nacional de Importaciones.
3. Contrato De Fiel Cumplimento Para Operaciones Cambiarias: Documento de
carácter contractual suscrito unilateralmente por el solicitante aplicando el modelo
debidamente aprobado por CENCOEX. El cual será exigido antes de la liquidación
efectiva de las divisas otorgadas en el marco del Plan General de Divisas de la
Nación.
Condiciones establecidas en el contrato a las cuales queda obligado el solicitante:
• Utilización de las divisas otorgadas para los fines única y exclusivamente expuestos en
la solicitud de divisas;
Indemnizar, hasta por el doble de las divisas otorgadas, al Estado venezolano por el
uso incorrecto de las mismas;
• Reintegro de divisas en caso de incumplir con las obligaciones allí estipuladas, además
de iniciar el procedimiento sancionatorio establecido en la Ley en materia Contra Ilícitos
Cambiarios;
• El solicitante acepta expresamente que podrá ser fiscalizado por el Centro Nacional de
Comercio Exterior (CENCOEX), o quien este designe, con el fin de verificar el arribo de
la mercancía, nacionalización, venta, comercialización y distribución de la misma en
territorio nacional.
Se debe consignar un ejemplar del contrato, debidamente autenticado ante la Notaría
Pública autorizada por CENCOEX ante el operador cambiario.
Las Solicitudes antes de la entrada en vigencia de la Providencia y que estén en etapa de
Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) requerirán evaluación previa por el
CENCOEX para determinar la aplicabilidad del presente proceso.
Queda derogada la Providencia N° 002, de fecha 05 de enero de 2014, publicada en la
Gaceta Oficial N° 40.349 del 05 de febrero de 2014.
Vigencia
A partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela
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