jueves, 29 de mayo de 2014

Salario Mínimo Venezolano


Nuevo Salario mínimo a partir del 1 de mayo 
de 2014 

En la Gaceta Oficial (ordinaria) número 40.401, de fecha 29 de abril del 2014, fue
publicado el Decreto número 935, en el cual se fijó el nuevo salario mínimo para
los trabajadores tanto del sector público como del privado, pensionados y
aprendices.
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de mayo del 2014 y
establece un incremento del equivalente al treinta por ciento (30%) del salario
mínimo establecido en enero del 2014.

Ajuste del salario mínimo a partir del primero 1 de mayo del 2014 para los 
trabajadores del sector público y privado: 
La cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Un Bolívares con Treinta y
Nueve Céntimos (Bs. 4.251,39) mensuales, lo que equivale a Ciento Cuarenta y
Un Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 141,71) por jornada diurna.

Ajuste del salario mínimo a partir del primero 1 mayo del 2014 para 
adolescentes y aprendices: 
La cantidad de Tres Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares con Setenta y Tres 
Céntimos (Bs. 3.161,73) mensuales, lo que equivale a Ciento Cinco Bolívares con 
Treinta y Nueve Céntimos (Bs 105,39) por jornada diurna. 

Otras consideraciones: 
El incremento del salario mínimo no tiene efecto retroactivo, es decir, empieza a 
aplicarse a partir del 1 de mayo de 2014. 

 El salario se paga en moneda de curso legal, por lo tanto, queda prohibido su 
pago en especie. 
En caso de jornada por tiempo parcial, el salario mínimo podrá ser estipulado de 
forma proporcional a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley Orgánica del 
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores y en concordancia con lo estipulado 
en el artículo 3° del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los 
Trabajadores y las Trabajadoras sobre el Tiempo de Trabajo. 
En caso de que el patrón pague un salario inferior al mínimo, se le impondrá una 
multa no menor del equivalente a ciento veinte (120) U.T, ni mayor del equivalente 
a trescientas sesenta (360) U.T. De conformidad con el artículo 533 de la LOTTT. 


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